PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario


PROPOSICIÓN TURNO A COMISIÓN RESOLUTIVOS DEL PROPONENTE RESOLUTIVOS APROBADOS TRÁMITE
1   Punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y al INAH, realicen diversas acciones a fin de atender las demandas de los sectores culturales, de la ciudad de Papantla de Olarte


Proponente: Mejía Berdeja Ricardo (MC)

Suscrito por el Dip. Monreal Ávila Ricardo (MC)

Publicación en Gaceta: 30-Enero-2013

Fecha de presentación: 30-Enero-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Asuntos Indígenas
Primero. Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se incluya a Tajín, en el rubro ¿Cultura ciudades patrimonio¿, por un monto de 10, 000,000 de pesos.

Segundo. Que la SHCP a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, etiquete los 10, 000,000 de pesos para vivienda, preservación de la casa del volador, unidades de transporte y seguro de vida, conforme a la tabla presentada.

Tercero. Se organice una mesa de trabajo entre los representantes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el INAH Para atender las demandas de los Voladores de Papantla.
. Desechada (art. 184, num 2)
con fecha 15-Mayo-2013
2   Punto de acuerdo relativo a la impartición de la educación bilingüe en las comunidades indígenas.


Proponente: Muñiz Martínez Dulce María (PRI)



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013

Fecha de presentación: 5-Marzo-2013

Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Asuntos Indígenas
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública para que de manera inmediata se inicie una extensa supervisión en las comunidades indígenas en donde se imparte educación bilingüe, a efecto de constatar que quienes la imparten estén debidamente capacitados y reúnen los requisitos suficientes que requiere la materia, además de conocer la comunidad, sus raíces, costumbres y cultura en donde se desempeñan como profesionales. Asimismo, iniciar una intensa campaña por todo el territorio nacional sobre la necesidad de hacer prevalecer nuestra cultura original, respetando los valores y lenguas de las comunidades, principalmente las indígenas.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Titular de la Secretaría de Gobernación, para que, en el ámbito de las facultades que le confiere la fracción XI del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dé cumplimiento estricto, en materia de derechos indígenas, a la preservación y enriquecimiento de lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad y, a garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo en todo momento la educación bilingüe .
. Desechada (art. 184, num 2)
con fecha 15-Mayo-2013
3   Punto de acuerdo relativo al Territorio Sagrado Denominado Wirikuta, en San Luis Potosí.


Proponente: López Moreno Lourdes Adriana (PVEM)



Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013

Fecha de presentación: 2-Abril-2013

Unidas  - Asuntos Indígenas
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
PRIMERO. La honorable Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría Gobernación a efecto de que emita un reconocimiento de hecho por parte del Estado mexicano del territorio sagrado denominado Wirikuta como parte del territorio del pueblo Wixárika, al resultar fundamental para su subsistencia como pueblo originario de la nación, por lo que es imperioso e indispensable que se garantice la protección integral y el desarrollo sustentable del territorio, así como que sea negada cualquier autorización que represente o pueda representar una devastación, deterioro y/o menoscabo en cualquiera de sus recursos y componentes.

SEGUNDO. La honorable Cámara de Diputados solicita al titular de la Secretaría de Economía, la cancelación de las concesiones otorgadas dentro del territorio sagrado de los Wixaritari en Wirikuta, en virtud de que las mismas violentan su derecho de territorialidad, y no cumplen con el debido proceso, al no haberse realizado una consulta en los términos culturalmente aceptados sin haber obtenido de manera previa el consentimiento libre e informado del pueblo Wixárika de conformidad a lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo.

TERCERO. La honorable Cámara de Diputados solicita al titular de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del estado de San Luis Potosí que en los términos del Reglamento de la Ley Ambiental de San Luis Potosí en Materia de Áreas Naturales Protegidas, se revoquen las autorizaciones que dicha secretaría ha otorgado para el desarrollo de diferentes actividades de aprovechamiento de los recursos naturales y usos de la tierra y la gestión de los recursos naturales dentro de la circunscripción territorial del Área Natural Protegida bajo la modalidad de Sitio Sagrado Natural de Huiricuta y la Ruta Histórica Cultural del Pueblo Huichol, en los municipios de Catorce, Villa de la Paz, Matehuala, Villa de Guadalupe, Charcas y Villa de Ramos del estado de San Luis Potosí en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decretada el 27 de octubre de 2000 y publicada en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.

CUARTO. La honorable Cámara de Diputados solicita al titular de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado de San Luis Potosí, que en términos del Reglamento Administrativo del Plan de Manejo publicado en el Periódico Oficial del Área Natural Protegida bajo la modalidad de Sitio Sagrado Natural de Huiricuta y la Ruta Histórica Cultural del Pueblo Huichol, en los Municipios de Catorce, Villa de la Paz, Matehuala, Villa de Guadalupe, Charcas y Villa de Ramos del Estado de San Luis Potosí en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el martes 10 de junio de 2008, se cumplan a cabalidad las unidades de gestión ambiental destinadas para cada actividad, siempre y cuando no perturben la calidad del sitio o el recurso y que no se autorice, por la grave implicación ambiental, dentro del área natural protegida, ninguna actividad que implique verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo o cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante, interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos.

QUINTO. La honorable Cámara de Diputados solicita al titular del gobierno federal y a los titulares de los gobiernos de los estados de Durango, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas, que previa autorización de cualquier actividad dentro de la reserva, se cumpla con lo establecido en el Punto 9 del Plan de Manejo (y que hasta la fecha no se han realizado), para que exista certeza respecto del estado en el que se encuentra el hábitat y el grado de contaminación, los cuales consisten en:

9.1. Investigación sobre el marco jurídico del sitio sagrado natural Wirikuta;

9.2. Valoración de la calidad del agua superficial en el sitio sagrado de Wirikuta;

9.3. Proyecto de comunicación de la cultura;

9.4. Identificación de sistemas de flujo subterráneo en el noroeste del estado de San Luis Potosí;

9.5. Inventario de suelo, flora y fauna;

9.6. Ecología del hikuri;

9.7. Historia ambiental del sitio sagrado natural;

9.8. Mercurio en tierra sagrada: estudio de sitios mineros en Wirikuta;

9.9. Evaluación de riesgos sanitarios en comunidades del pueblo Wixárika;

9.10. Desarrollo del programa de administración del sitio sagrado natural;

9.11. Documentación del proceso de recuperación de sus tradiciones culturales por el pueblo Wixarika.

SEXTO. La honorable Cámara de Diputados solicita al gobierno federal y al gobierno de los estados de Durango, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas cumplan los principios establecidos por el Pacto de Hauxa Manaká para la Preservación y Desarrollo de la Cultura Wixárika, de conformidad con los derechos fundamentales que les asisten y se encuentran reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, las Constituciones Políticas de los Estados y las Leyes Reglamentarias en Materia de Protección de los Derechos de los Pueblos y las Comunidades Indígenas de los estados de Durango, Jalisco, Nayarit y San Luis Potosí mediante el cual se comprometieron a proteger y preservar la continuidad histórica de los lugares sagrados y rutas de peregrinación del pueblo Wixárika.

SÉPTIMO. La honorable Cámara de Diputados solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que en atención al recorrido de inspección y vigilancia realizado por dicha procuraduría (Subdirección de Recursos Naturales), mediante la cual se constató la existencia de graves contravenciones a la legislación ambiental federal respecto al cambio de uso de suelo e impacto ambiental, solicitamos que en los términos de la legislación de referencia se dejen sin efectos las resoluciones administrativas números PFPA/30.5/1957/2011 y PFPA/30.5/1945/2011, en virtud que las mismas sólo imponen sanciones económicas y medidas correctivas sin tomar en consideración la comprobación de la realización de un cambio de uso de suelo en el kilómetro 12.5 al costado sur del camino rural que parte de Estación Catorce a Tanque de Dolores, en el municipio de Catorce para la construcción de un invernadero agroindustrial, acreditándose que el mismo no cuenta con ninguna de las autorizaciones respectivas, no cumple con el plan de manejo ni con el Reglamento Administrativo del Área Natural Protegida, por lo cual se solicita que en su lugar se dicte la clausura total definitiva y se obligue al infractor a realizar los trabajos necesarios para restaurar el suelo y establecer las medidas de compensación necesarias por la afectación a la flora y fauna que se ocasionaron.

OCTAVO. La honorable Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Gobernación que de conformidad con la Ley de Consulta Indígena para el Estado y los Municipios de San Luis Potosí, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las Leyes Reglamentarias en Materia de Protección de los Derechos de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, se consulte al pueblo Wixárika mediante los procedimientos apropiados y a través de sus instituciones, toda medida legislativa o administrativa que se pretenda llevar a cabo en territorio sagrado Wirikuta, por afectarles directamente, a través de las medios y procedimientos establecidos en sus comunidades y, en su caso, otorguen su consentimiento libre, previo e informado respecto a su territorio cultural e histórico.

NOVENO. La honorable Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental que el estudio técnico de ordenamiento ecológico regional del Área Natural Protegida bajo la modalidad de Sitio Sagrado Natural de Huiricuta y la Ruta Histórica Cultural del Pueblo Huichol, en los Municipios de Catorce, Villa de la Paz, Matehuala, Villa de Guadalupe, Charcas y Villa de Ramos del Estado de San Luis Potosí en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que realizará la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam) de San Luis Potosí, que pretende caracterizar, diagnosticar y proponer forma de utilización del espacio territorial y sus recursos naturales observe lo establecido en el plan de manejo y en los estudios justificativos de dicha área natural protegida.

DÉCIMO. La honorable Cámara de Diputados solicita al titular de la Secretaría de Economía se cumpla con la Ley Minera y su reglamento y se CANCELEN las concesiones que han iniciado las actividades de exploración y explotación sin tener los permisos ni autorizaciones necesarias para que se lleven a cabo, tal y como consta en el recurso presentado ante la Secretaría de Economía el pasado 1 de marzo de 2013 por comuneros integrantes del pueblo indígena Wixárika.
. Desechada (art. 184, num 2)
con fecha 15-Mayo-2013